Querella Estorbo Público
Canal orientativo para iniciar una querella relacionada con propiedades que pudieran cualificar como estorbo público.
- Unidad
- Oficina de Asuntos Legales
- Canal
- Radicación y evaluación inicial

Oficina de Asuntos Legales
Información oficial del municipio sobre el proceso administrativo aplicable a propiedades que pudieran ser declaradas estorbo público en Municipio de Isabela.
Canal orientativo para iniciar una querella relacionada con propiedades que pudieran cualificar como estorbo público.
Espacio para conocer el proceso de vista administrativa y los términos para comparecer u oponerse a una determinación.
Referencia del inventario municipal y de los expedientes administrativos vinculados a propiedades evaluadas bajo este proceso.
Orientación inicial de la Oficina de Asuntos Legales sobre documentos, etapas del proceso y canales oficiales de seguimiento.
Marco legal
La ley define como estorbo público cualquier estructura o solar abandonado o baldío que sea inadecuado para ser habitado o utilizado por seres humanos.
Esto incluye propiedades en condiciones de ruina, falta de reparación, defectos de construcción o que sean perjudiciales a la salud o seguridad del público.
Para que una propiedad cualifique, es necesario un análisis de sus condiciones conforme a la definición legal y a la ordenanza municipal aplicable.
Identificación
La obligación inicial de identificar propiedades que puedan ser declaradas estorbo público recae sobre los municipios.
Cualquier persona también puede reportar al municipio una propiedad que pudiera cumplir con la definición legal para que sea inspeccionada y se inicie el proceso correspondiente.
Procedimiento
El procedimiento administrativo requiere identificar la propiedad, notificar a la parte interesada, conceder oportunidad de vista y emitir una determinación fundada.
Una vez la propiedad es declarada estorbo público, el propietario recibe un término adicional para limpiar o ejecutar las obras necesarias para eliminar la condición identificada.
Proceso administrativo
Esta secuencia resume las fases descritas en la normativa municipal y estatal.
Identificación de propiedades que cumplan con la definición de estorbo público, incluyendo ubicación, ocupación, titularidad y condiciones físicas.
Notificación al propietario, poseedor o persona con interés sobre la intención de declarar la propiedad como estorbo público, con 30 días para solicitar vista o someter escrito.
De solicitarse la vista, un oficial examinador determina si la propiedad no constituye estorbo público, si puede ser reparada o si procede la demolición.
Durante la vista puede concederse tiempo adicional para reparar o demoler la propiedad y, de ser necesario, requerir un plan de mejoras.
Si no se solicita vista o el oficial examinador determina que procede la declaración, se notifica la determinación correspondiente.
Una vez declarado el inmueble como estorbo público, se concede un término adicional de 60 días para limpiar o ejecutar las obras necesarias.
Documentación orientativa y material de referencia que puede complementar la evaluación municipal de cada caso.
Disponibilidad sujeta a la publicación oficial del municipio. Solicite copia actualizada si necesita un documento certificado.
Disponibilidad sujeta a la publicación oficial del municipio. Solicite copia actualizada si necesita un documento certificado.
Relación de propiedades o casos publicados por el municipio para referencia ciudadana dentro de este proceso administrativo.